Conoce todo sobre los días sin IVA en Colombia en este 2021

Fenalco y el Gobierno Nacional, llegaron a un acuerdo para fijar las fechas de los…

Fenalco y el Gobierno Nacional, llegaron a un acuerdo para fijar las fechas de los próximos tres días sin IVA en el país, los cuales serán entre octubre y diciembre.

¿Cuándo será el Día sin IVA en el 2021?

Pese a que en un inicio la Federación Nacional de Comerciantes, FECODE, anunció que las fechas de los próximos tres días sin IVA en el país serían el 22 de octubre, el 19 de noviembre y el 3 de diciembre, la organización aclaró que todo dependía de la aprobación del gobierno. En ese sentido, fue el mismo presidente Iván Duque quien confirmó que los días sin IVA se llevarán a cabo el 28 de octubre, el 19 de noviembre y el 3 de diciembre, cambiando solo uno de los días propuestos por los comerciantes.

El presidente Iván Duque, quien confirmó la noticia en medio de su visita oficial a España, aseguró además que los días sin IVA servirán para que los comerciantes puedan liquidar inventarios y para estimular el consumo tanto virtual como presencial. Hay que recordar que, de acuerdo a la presidencia de Colombia, el comercio ha jugado un importante papel como impulsor de la economía, que en el segundo trimestre del 2021 en Colombia presentó un crecimiento del 17,6%. Por tal motivo, el Jefe de Estado invitó a los ciudadanos a ser partícipes de las jornadas de descuentos para seguir aportando en la reactivación económica. «Invitamos al país a realizar este ejercicio con toda responsabilidad y con todos los protocolos de bioseguridad», aseguró Duque.

¿Qué se sabe de los Días sin IVA?

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La nueva reforma tributaria que fue sancionada por el presidente Iván Duque, trae consigo ciertas modificaciones para las jornadas del Día sin IVA en el país, entre las cuales se destaca la posibilidad de realizar compras con pagos en efectivo, teniendo en cuenta que el año anterior, solo se podría cancelar con medios digitales y tarjetas débito y crédito. Así mismo, se espera que los siguientes productos puedan entrar dentro de los exceptuados para el pago del impuesto.

– Vestuario: precio por unidad igual o inferior a 20 UVT. Incluye cualquier pieza de vestido o calzado.

– Complementos del vestuario: precio por unidad igual o inferior a 20 UVT. Incluye morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas de sol, paraguas, pañoletas y bisutería.

– Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: precio por unidad igual o inferior a 80 UVT.

– Elementos deportivos: precio por unidad igual o inferior a 80 UVT. Incluye pelotas, bolas, balones, raquetas, bates, gafas de natación, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados, bicicletas y bicicletas eléctricas.

– Juguetes y juegos: precio por unidad igual o inferior a diez 10 UVT. No incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni softwares.

– Útiles escolares: precio por unidad igual o inferior a cinco 5 UVT. Incluye cuadernos, lápices, esferos, borradores, entre otros.

Tomada de colombia.as.com

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